+Artículo 44 Intercambio de información

Artículo 44 Intercambio de información

Artículo 44

Intercambio de información

La AEVM y las autoridades competentes se suministrarán mutuamente y sin dilaciones indebidas la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento o a sus responsabilidades de supervisión y sus respectivos mandatos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito