+Artículo 45 1

Artículo 45 1

1.   La autoridad competente de un Estado miembro que descubra que se están realizando o se han realizado actos por parte del proveedor de calificaciones ASG que infringen el presente Reglamento en el territorio de su propio Estado miembro o de otro Estado miembro informará de ello a la AEVM. Cuando la autoridad competente lo estime apropiado a efectos de investigación, dicha autoridad competente podrá sugerir a la AEVM que evalúe la necesidad de emplear las facultades previstas en el artículo 32 para con el proveedor de calificaciones ASG implicado en dichos actos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito