|
+Artículo 45 4 |
Artículo 45 44. Cuando la AEVM considere la solicitud a que se refiere el apartado 3 injustificada, informará de ello por escrito a la autoridad competente notificante, exponiendo los motivos de su dictamen. Cuando la AEVM considere la solicitud justificada, tomará las medidas oportunas para resolver el problema e informará al respecto a la autoridad competente notificante por escrito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|