+Artículo 45 4

Artículo 45 4

4.   Cuando la AEVM considere la solicitud a que se refiere el apartado 3 injustificada, informará de ello por escrito a la autoridad competente notificante, exponiendo los motivos de su dictamen. Cuando la AEVM considere la solicitud justificada, tomará las medidas oportunas para resolver el problema e informará al respecto a la autoridad competente notificante por escrito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito