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+Artículo 46 1 |
Artículo 46 11. Deberán respetar la obligación de secreto profesional la AEVM, las autoridades competentes y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la AEVM, para las autoridades competentes o para cualquier otra persona en la que la AEVM haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la AEVM. La información protegida por el secreto profesional no será revelada a ninguna otra persona o autoridad, salvo en aplicación del Derecho de la Unión o del Derecho nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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