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Artículo 46 Secreto profesional

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 46 1

1.   Deberán respetar la obligación de secreto profesional la AEVM, las autoridades competentes y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la AEVM, para las autoridades competentes o para cualquier otra persona en la que la AEVM haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la AEVM. La información protegida por el secreto profesional no será revelada a ninguna otra persona o autoridad, salvo en aplicación del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.

Artículo 46 2

2.   Cualquier información intercambiada con arreglo al presente Reglamento entre la AEVM, las autoridades competentes, la ABE, la AESPJ, y la Junta Europea de Riesgo Sistémico establecida por el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (41), que se refiera a las condiciones comerciales u operativas u otros asuntos de tipo económico o personal se considerará confidencial, excepto cuando:

a)

la AEVM, la autoridad competente u otra autoridad u organismo interesado declare, en el momento de la comunicación, que dicha información puede divulgarse;

b)

dicha divulgación de dicha información resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial;

c)

la información divulgada se utilice en forma resumida o agregada de modo que no sea posible identificar a los participantes en los mercados financieros concretos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito