1. Los proveedores de calificaciones ASG que operen en la Unión en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento notificarán a la AEVM a más tardar el 2 de agosto de 2026 si desean seguir operando en la Unión y solicitar una autorización o un reconocimiento de conformidad con el título II. En tal caso, solicitarán la autorización o el reconocimiento en un plazo de cuatro meses desde 2 de julio de 2026. Si no se produce la solicitud a la AEVM en ese plazo de cuatro meses, cesarán sus actividades.