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+Artículo 51 2 |
Artículo 51 22. Previa notificación a la AEVM en virtud del apartado 1 del presente artículo, el proveedor de calificaciones ASG se inscribirá temporalmente en el registro a que se refiere el artículo 14 y se le permitirá, hasta que se haya aprobado o denegado su solicitud, a seguir operando en la Unión, y podrá refrendar una calificación ASG emitida por un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión y que pertenezca al mismo grupo con arreglo al artículo 11. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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