+Artículo 51 2

Artículo 51 2

2.   Previa notificación a la AEVM en virtud del apartado 1 del presente artículo, el proveedor de calificaciones ASG se inscribirá temporalmente en el registro a que se refiere el artículo 14 y se le permitirá, hasta que se haya aprobado o denegado su solicitud, a seguir operando en la Unión, y podrá refrendar una calificación ASG emitida por un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión y que pertenezca al mismo grupo con arreglo al artículo 11.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito