+Artículo 51 3

Artículo 51 3

3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los proveedores de calificaciones ASG clasificados como pequeños proveedores de calificaciones ASG en el sentido del artículo 5, apartado 1, que operaran en la Unión en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento notificarán a la AEVM de conformidad con el artículo 5 en un plazo de 2 de noviembre de 2026 si desean continuar operando en la Unión. Si no se produce la notificación a la AEVM en dicho plazo, cesarán sus actividades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito