+Artículo 1 2.
|
Artículo 1 2.
La presente Directiva no podrá constituir una causa de disminución del nivel de protección de los derechos humanos, laborales y sociales, del medio ambiente o del clima establecido por el Derecho nacional de los Estados miembros o por los convenios colectivos aplicables en el momento de la adopción de la presente Directiva. No obstante, la primera frase del presente apartado no impedirá a los Estados miembros adaptar cualesquiera disposiciones legales nacionales de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad que sean de aplicación en la fecha de adopción de la presente Directiva, en particular su ámbito de aplicación, con vistas a adaptarlas a la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|