+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 1 1.
---+Artículo 1 2.
---+Artículo 1 3.
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Artículo 1 Objeto

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 1.

La presente Directiva establece normas sobre:

a) 

las obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y para el medio ambiente de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales en las cadenas de actividades de dichas empresas, y

b) 

la responsabilidad que se deriva del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la letra a).

Artículo 1 2.
La presente Directiva no podrá constituir una causa de disminución del nivel de protección de los derechos humanos, laborales y sociales, del medio ambiente o del clima establecido por el Derecho nacional de los Estados miembros o por los convenios colectivos aplicables en el momento de la adopción de la presente Directiva. No obstante, la primera frase del presente apartado no impedirá a los Estados miembros adaptar cualesquiera disposiciones legales nacionales de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad que sean de aplicación en la fecha de adopción de la presente Directiva, en particular su ámbito de aplicación, con vistas a adaptarlas a la presente Directiva.
Artículo 1 3.
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las obligaciones en materia de derechos humanos, laborales y sociales, y protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático que se establecen en otros actos legislativos de la Unión. Si alguna disposición de la presente Directiva entrase en conflicto con una disposición de otro acto legislativo de la Unión que persiga los mismos objetivos y establezca obligaciones más amplias o más específicas, la disposición de ese otro acto legislativo de la Unión prevalecerá en el ámbito del conflicto y se aplicará a esas obligaciones específicas.
Artículo 1 4.
La presente Directiva no afecta al Derecho de la Unión o nacional relativo a asuntos distintos de los establecidos en el apartado 1. En particular, las normas a que se refiere el apartado 1, letra a), no afectan al Derecho de la Unión o nacional relativo a los derechos humanos, laborales o sociales, o a la protección del medio ambiente y el cambio climático, que no sean las obligaciones generales de diligencia debida.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito