+Artículo 4 2.
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Artículo 4 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la presente Directiva no impedirá a los Estados miembros introducir, en su Derecho nacional, disposiciones más estrictas que difieran de las establecidas en artículos distintos de los artículos 6, 8 y 9, el artículo 10, apartados 1 a 5, el artículo 11, apartados 1 a 6, y los artículos 14 a 16, o disposiciones más específicas en cuanto al objetivo o al ámbito de aplicación, en particular mediante la regulación de productos, servicios o situaciones específicos, con el fin de alcanzar un nivel diferente de protección de los derechos humanos, laborales y sociales, el medio ambiente o el clima.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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