+Artículo 4 Nivel de armonización
---+Artículo 4 1.
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Artículo 4 Nivel de armonización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 2 y 3, los Estados miembros no introducirán en su Derecho nacional disposiciones en el ámbito de aplicación de la presente Directiva que establezcan obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente que difieran de las establecidas en los artículos 6, 8 y 9, el artículo 10, apartados 1 a 5, el artículo 11, apartados 1 a 6, y los artículos 14 a 16.
Artículo 4 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la presente Directiva no impedirá a los Estados miembros introducir, en su Derecho nacional, disposiciones más estrictas que difieran de las establecidas en artículos distintos de los artículos 6, 8 y 9, el artículo 10, apartados 1 a 5, el artículo 11, apartados 1 a 6, y los artículos 14 a 16, o disposiciones más específicas en cuanto al objetivo o al ámbito de aplicación, en particular mediante la regulación de productos, servicios o situaciones específicos, con el fin de alcanzar un nivel diferente de protección de los derechos humanos, laborales y sociales, el medio ambiente o el clima.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito