+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas matrices incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva puedan cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 16 en nombre de las empresas que sean filiales de dichas empresas matrices y entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, si esto garantiza el cumplimiento efectivo. Esto se entiende sin perjuicio de que dichas filiales estén sujetas al ejercicio de las competencias de la autoridad de control, de conformidad con el artículo 25, y a su responsabilidad civil, de conformidad con el artículo 29.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito