+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Como parte de la obligación establecida en el apartado 1, las empresas adoptarán medidas adecuadas para hacer lo siguiente, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, incluidos los hechos, las situaciones o las circunstancias relativos a los socios comerciales, como si los socios comerciales no son empresas que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva u otros actos jurídicos comparables obligatorios de diligencia debida en materia de sostenibilidad, relativos a la geografía y el contexto, como el nivel de aplicación con respecto al tipo de efectos adversos, y relativos a los sectores, las operaciones empresariales y los productos y servicios:

a) 

llevar a cabo un ejercicio exploratorio, únicamente sobre la base de la información razonablemente disponible, para determinar en relación con sus propias operaciones, las de sus filiales y, cuando estén relacionadas con sus cadenas de actividades, las de sus socios comerciales, los ámbitos generales en los que es más probable que se produzcan efectos adversos y que estos sean más graves;

b) 

sobre la base de los resultados del ejercicio exploratorio contemplado en la letra a), llevar a cabo una evaluación en profundidad en los ámbitos en los que se haya determinado una mayor probabilidad de que produzcan efectos adversos y que estos sean más graves.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito