+Artículo 8 Detección y evaluación de efectos adversos reales y potenciales
---+Artículo 8 1.
---+Artículo 8 2.
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---+Artículo 8 3.

Artículo 8 Detección y evaluación de efectos adversos reales y potenciales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1.
Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas adoptan las medidas adecuadas para detectar y evaluar los efectos adversos reales y potenciales que se deriven de sus propias operaciones o de las de sus filiales y, cuando tengan relación con sus cadenas de actividades, de sus socios comerciales, de conformidad con el presente artículo.
Artículo 8 2.

Como parte de la obligación establecida en el apartado 1, las empresas adoptarán medidas adecuadas para hacer lo siguiente, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, incluidos los hechos, las situaciones o las circunstancias relativos a los socios comerciales, como si los socios comerciales no son empresas que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva u otros actos jurídicos comparables obligatorios de diligencia debida en materia de sostenibilidad, relativos a la geografía y el contexto, como el nivel de aplicación con respecto al tipo de efectos adversos, y relativos a los sectores, las operaciones empresariales y los productos y servicios:

a) 

llevar a cabo un ejercicio exploratorio, únicamente sobre la base de la información razonablemente disponible, para determinar en relación con sus propias operaciones, las de sus filiales y, cuando estén relacionadas con sus cadenas de actividades, las de sus socios comerciales, los ámbitos generales en los que es más probable que se produzcan efectos adversos y que estos sean más graves;

b) 

sobre la base de los resultados del ejercicio exploratorio contemplado en la letra a), llevar a cabo una evaluación en profundidad en los ámbitos en los que se haya determinado una mayor probabilidad de que produzcan efectos adversos y que estos sean más graves.

Article 8 2a.

Member States shall ensure that, for the purposes of the in-depth assessment referred to in paragraph 2, point (b):

(a) 

companies may request information from business partners only where that information is necessary, and, in the case of business partners with fewer than 5 000 employees, only when the information cannot reasonably be obtained by other means;

(b) 

where the necessary information can be obtained from different business partners, companies prioritise requesting information, where reasonable, directly from the business partner or partners where the adverse impacts are most likely to occur;

(c) 

where adverse impacts are identified as equally likely to occur or equally severe in several areas, companies may prioritise assessing such areas which involve direct business partners.

Artículo 8 3.
Los Estados miembros se asegurarán de que, a fin de detectar y evaluar los efectos adversos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo a partir, según proceda, de información cuantitativa y cualitativa, las empresas tengan derecho a utilizar los recursos adecuados, incluidos los informes independientes, las soluciones digitales, las iniciativas sectoriales o multilaterales y la información recabada mediante el mecanismo de notificación y el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 14.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito