+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

Los Estados miembros se asegurarán de que, a fin de detectar y evaluar los efectos adversos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo a partir, según proceda, de información cuantitativa y cualitativa, las empresas tengan derecho a utilizar los recursos adecuados, incluidos los informes independientes, las soluciones digitales, las iniciativas sectoriales o multilaterales y la información recabada mediante el mecanismo de notificación y el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 14.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito