+Artículo 8 3.
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Artículo 8 3.
Los Estados miembros se asegurarán de que, a fin de detectar y evaluar los efectos adversos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo a partir, según proceda, de información cuantitativa y cualitativa, las empresas tengan derecho a utilizar los recursos adecuados, incluidos los informes independientes, las soluciones digitales, las iniciativas sectoriales o multilaterales y la información recabada mediante el mecanismo de notificación y el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 14.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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