+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten las medidas adecuadas para prevenir o, cuando la prevención no sea posible o no lo sea de forma inmediata, mitigar suficientemente los efectos adversos potenciales que se hayan detectado o que deberían haberse detectado en aplicación del artículo 8, de conformidad con el artículo 9 y con el presente artículo.

Para determinar las medidas adecuadas a que se refiere el párrafo primero, se tendrá debidamente en cuenta:

a) 

si los efectos adversos potenciales podrían ser causados únicamente por la empresa; si podrían ser causados conjuntamente por la empresa y una filial o un socio comercial, mediante actos u omisiones; o si podrían ser causados únicamente por un socio comercial de la empresa en su cadena de actividades;

b) 

si los efectos adversos potenciales podrían producirse en las operaciones de una filial, un socio comercial directo o un socio comercial indirecto, y

c) 

la capacidad de la empresa para influir en el socio comercial que pudiera ser causante, ya sea individual o conjuntamente, del efecto adverso potencial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito