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+Artículo 10 2. |
Artículo 10 2.Cuando corresponda, se exigirá a las empresas que adopten las siguientes medidas adecuadas:
a)
cuando la naturaleza o la complejidad de las medidas de prevención necesarias así lo requieran, elaborar y aplicar, sin demora injustificada, un plan de acción preventiva, con plazos de actuación razonables y claramente definidos, para la aplicación de las medidas adecuadas, e indicadores cualitativos y cuantitativos para medir las mejoras. Las empresas podrán elaborar sus planes de acción en cooperación con iniciativas sectoriales o multilaterales. El plan de acción preventiva se adaptará a las operaciones y a la cadena de actividades de las empresas;
b)
recabar de los socios comerciales directos garantías contractuales que avalen su cumplimiento del código de conducta de la empresa y, en su caso, del plan de acción preventiva, para lo que habrán de establecer a su vez las correspondientes garantías contractuales por parte de sus socios, en la medida en que las actividades de estos formen parte de la cadena de actividades de la empresa. Cuando se obtengan tales garantías contractuales, se aplicará lo dispuesto en el apartado 5;
c)
realizar las inversiones financieras o no financieras, los ajustes o las mejoras necesarios, por ejemplo, en instalaciones, en procesos de producción u otros procesos operativos, y en infraestructuras;
d)
realizar las modificaciones o las mejoras necesarias en el propio plan de negocio de la empresa, en sus estrategias generales y en sus operaciones, incluidas las prácticas de compra, diseño y distribución;
e)
prestar un apoyo específico y proporcionado a las pymes que son socios comerciales de la empresa, cuando sea necesario en vista de los recursos, los conocimientos y las limitaciones de la pyme, en particular proporcionando o permitiendo el acceso al desarrollo de capacidades, la formación o la mejora de los sistemas de gestión y, cuando el cumplimiento del código de conducta o del plan de acción preventiva pudiera comprometer la viabilidad de la pyme, facilitando apoyo financiero específico y proporcionado, como financiación directa, préstamos a bajo interés, garantías de abastecimiento continuo o asistencia para obtener financiación;
f)
en cumplimiento del Derecho de la Unión —del que forma parte el Derecho de competencia—, colaborar con otras entidades con el propósito, entre otros, de aumentar la capacidad de la empresa para prevenir o mitigar los efectos adversos, especialmente cuando ninguna otra medida sea adecuada o eficaz. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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