+Artículo 11 3.

Artículo 11 3.

Cuando corresponda, se exigirá a las empresas que adopten las siguientes medidas adecuadas:

a) 

neutralizar el efecto adverso o minimizar su alcance; tales medidas serán proporcionales a la gravedad de los efectos adversos y a la implicación de la empresa en ellos;

b) 

cuando la imposibilidad de eliminar de inmediato los efectos adversos así lo requiera, elaborar y aplicar, sin demora injustificada, un plan de acción correctiva, con plazos de actuación razonables y claramente definidos para la aplicación de medidas adecuadas e indicadores cualitativos y cuantitativos para medir las mejoras; las empresas podrán elaborar sus planes de acción en cooperación con iniciativas sectoriales o multilaterales. El plan de acción correctiva se adaptará a las operaciones y a las cadenas de actividades de las empresas;

c) 

recabar de los socios comerciales directos garantías contractuales que avalen su cumplimiento del código de conducta de la empresa y, en su caso, del plan de acción correctiva, para lo que habrán de establecer a su vez las correspondientes garantías contractuales por parte de sus socios, en la medida en que las actividades de estos formen parte de la cadena de actividades de la empresa; cuando se obtengan tales garantías contractuales, se aplicará lo dispuesto en el apartado 6;

d) 

realizar las inversiones financieras o no financieras, los ajustes o las mejoras necesarios, por ejemplo, en instalaciones, en procesos de producción u otros procesos operativos, y en infraestructuras;

e) 

realizar las modificaciones o las mejoras necesarias en el propio plan de negocio de la empresa, en sus estrategias generales y en sus operaciones, incluidas las prácticas de compra, diseño y distribución;

f) 

prestar un apoyo específico y proporcionado a las pymes que son socios comerciales de la empresa, cuando sea necesario en vista de los recursos, los conocimientos y las limitaciones de la pyme, en particular proporcionando o permitiendo el acceso al desarrollo de capacidades, la formación o la mejora de los sistemas de gestión y, cuando el cumplimiento del código de conducta o del plan de acción correctiva pudiera comprometer la viabilidad de la pyme, facilitando apoyo financiero específico y proporcionado, como financiación directa, préstamos a bajo interés, garantías de abastecimiento continuo o asistencia para obtener financiación;

g) 

en cumplimiento del Derecho de la Unión —del que forma parte el Derecho de competencia—, colaborar con otras entidades con el propósito, entre otros y cuando proceda, de aumentar la capacidad de la empresa para eliminar los efectos adversos o minimizar su alcance, especialmente cuando ninguna otra medida sea adecuada o eficaz;

h) 

reparar de conformidad con el artículo 12.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito