+Artículo 12 Reparación de efectos adversos reales
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Artículo 12 Reparación de efectos adversos reales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12 1.
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Los Estados miembros velarán por que una empresa repare un efecto adverso real que haya causado por sí misma o conjuntamente.
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Artículo 12 2.
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Cuando el efecto adverso real haya sido causado únicamente por un socio comercial de la empresa, esta podrá repararlo voluntariamente. Asimismo, la empresa podrá recurrir a su capacidad de influir en el socio comercial que esté causando el efecto adverso para repararlo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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