+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Los Estados miembros velarán por que las empresas tomen medidas adecuadas para colaborar de forma efectiva con las partes interesadas, de conformidad con el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito