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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.Los Estados miembros velarán por que las empresas tomen medidas adecuadas para colaborar de forma efectiva con las partes interesadas, de conformidad con el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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