+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

Sin perjuicio de la exención prevista en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que las empresas informen de los aspectos regulados por la presente Directiva mediante la publicación en su sitio web de una declaración anual, que se publicará:

a) 

en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión utilizadas en el Estado miembro de la autoridad de control designada en virtud del artículo 24 y, en aquellos casos en que haya diferencias, en una lengua que sea habitual en el ámbito de los negocios internacionales;

▼C2

b) 

en un plazo razonable, pero no más tarde de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio financiero correspondiente a la declaración o, en el caso de empresas que proporcionen información de manera voluntaria de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, a más tardar en la fecha de publicación de los estados financieros anuales.

▼B

En el caso de una empresa constituida de conformidad con el Derecho de un tercer país, la declaración incluirá asimismo la información exigida en virtud del artículo 23, apartado 2, en relación con el representante autorizado de la empresa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito