+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

►M2  A partir del 1 de enero de 2031, los Estados miembros se asegurarán de que, al publicar la declaración anual a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la presente Directiva, las empresas presenten al mismo tiempo dicha declaración al organismo de recopilación pertinente a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, a fin de que sea accesible en el punto de acceso único europeo establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859. ◄

Los Estados miembros garantizarán que la información recogida en la declaración anual a que se refiere el párrafo primero cumpla los siguientes requisitos:

a) 

se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859, o, cuando así lo exija el Derecho de la Unión o nacional, en un formato legible por máquina, tal como se define en el artículo 2, punto 4, de dicho Reglamento;

b) 

irá acompañada de los metadatos siguientes:

i) 

todos los nombres de la empresa a que se refiere la información,

ii) 

el identificador de entidad jurídica de la empresa, tal como se especifica en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,

iii) 

el tamaño de la empresa por categoría, tal como se especifica en el artículo 7, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2023/2859,

iv) 

el sector o los sectores industriales de las actividades económicas de la empresa, tal como se especifica en el artículo 7, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2023/2859,

v) 

el tipo de información, tal como se especifica en el artículo 7, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2023/2859,

vi) 

una indicación de si la información incluye datos personales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito