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+Artículo 17 1. |
Artículo 17 1.
►M2
A partir del 1 de enero de 2031, los Estados miembros se asegurarán de que, al publicar la declaración anual a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la presente Directiva, las empresas presenten al mismo tiempo dicha declaración al organismo de recopilación pertinente a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, a fin de que sea accesible en el punto de acceso único europeo establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859. ◄
Los Estados miembros garantizarán que la información recogida en la declaración anual a que se refiere el párrafo primero cumpla los siguientes requisitos:
a)
se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859, o, cuando así lo exija el Derecho de la Unión o nacional, en un formato legible por máquina, tal como se define en el artículo 2, punto 4, de dicho Reglamento;
b)
irá acompañada de los metadatos siguientes:
i)
todos los nombres de la empresa a que se refiere la información,
ii)
el identificador de entidad jurídica de la empresa, tal como se especifica en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,
iii)
el tamaño de la empresa por categoría, tal como se especifica en el artículo 7, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2023/2859,
iv)
el sector o los sectores industriales de las actividades económicas de la empresa, tal como se especifica en el artículo 7, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2023/2859,
v)
el tipo de información, tal como se especifica en el artículo 7, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2023/2859,
vi)
una indicación de si la información incluye datos personales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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