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+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros garantizarán que las empresas obtengan un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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