+Artículo 17 4.

Artículo 17 4.

A efectos de garantizar una recopilación y una gestión eficientes de la información presentada de conformidad con el apartado 1, se facultará a la Comisión para que adopte medidas de ejecución con el fin de especificar:

a) 

otros metadatos que deban acompañar a la información;

b) 

la estructuración de los datos incluidos en la información, y

c) 

para qué información se requiere un formato legible por máquina y, en esos casos, qué formato legible por máquina debe utilizarse.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito