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+Artículo 17 4. |
Artículo 17 4.A efectos de garantizar una recopilación y una gestión eficientes de la información presentada de conformidad con el apartado 1, se facultará a la Comisión para que adopte medidas de ejecución con el fin de especificar:
a)
otros metadatos que deban acompañar a la información;
b)
la estructuración de los datos incluidos en la información, y
c)
para qué información se requiere un formato legible por máquina y, en esos casos, qué formato legible por máquina debe utilizarse. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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