+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

Las autoridades nacionales pertinentes de cada Estado miembro colaborarán con el servicio de ayuda único a fin de prestar asistencia en la adaptación de la información y las orientaciones a los contextos nacionales y en la divulgación de estas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito