+Artículo 21 Servicio de ayuda único
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Artículo 21 Servicio de ayuda único

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 21 1.
La Comisión creará un servicio de ayuda único a través del cual las empresas podrán solicitar información, orientaciones y apoyo en lo que se refiere a la manera de cumplir sus obligaciones en virtud de la presente Directiva.
Artículo 21 2.
Las autoridades nacionales pertinentes de cada Estado miembro colaborarán con el servicio de ayuda único a fin de prestar asistencia en la adaptación de la información y las orientaciones a los contextos nacionales y en la divulgación de estas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito