+Artículo 21 Servicio de ayuda único
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Artículo 21 Servicio de ayuda único
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 21 1.
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La Comisión creará un servicio de ayuda único a través del cual las empresas podrán solicitar información, orientaciones y apoyo en lo que se refiere a la manera de cumplir sus obligaciones en virtud de la presente Directiva.
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Artículo 21 2.
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Las autoridades nacionales pertinentes de cada Estado miembro colaborarán con el servicio de ayuda único a fin de prestar asistencia en la adaptación de la información y las orientaciones a los contextos nacionales y en la divulgación de estas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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