+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de control tengan las competencias y los recursos adecuados para desempeñar las funciones que les atribuye la presente Directiva, incluida la facultad de exigir a las empresas que proporcionen información y llevar a cabo investigaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 16.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito