+Artículo 25 1.
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Artículo 25 1.
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de control tengan las competencias y los recursos adecuados para desempeñar las funciones que les atribuye la presente Directiva, incluida la facultad de exigir a las empresas que proporcionen información y llevar a cabo investigaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 16.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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