+Artículo 25 Competencias de las autoridades de control
---+Artículo 25 1.
---+Artículo 25 2.
---+Artículo 25 3.
---+Artículo 25 4.
---+Artículo 25 5.
---+Artículo 25 6.
---+Artículo 25 7.
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Artículo 25 Competencias de las autoridades de control

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25 1.
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de control tengan las competencias y los recursos adecuados para desempeñar las funciones que les atribuye la presente Directiva, incluida la facultad de exigir a las empresas que proporcionen información y llevar a cabo investigaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 16.
Artículo 25 2.
Toda autoridad de control podrá iniciar una investigación de oficio o cuando se le hayan comunicado inquietudes fundadas, con arreglo al artículo 26, si considera que dispone de información suficiente que indique un posible incumplimiento, por parte de una empresa, de las obligaciones establecidas en las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud de la presente Directiva.
Artículo 25 3.
Se llevarán a cabo inspecciones de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro en el que tenga lugar cada inspección y después de haber advertido previamente a la empresa, salvo cuando esa notificación previa pueda menoscabar la eficacia de la inspección. Cuando, como parte de su investigación, una autoridad de control desee llevar a cabo una inspección en el territorio de un Estado miembro que no sea el suyo, solicitará la asistencia de la autoridad de control de ese Estado miembro de conformidad con el artículo 28, apartado 3.
Artículo 25 4.
Si, como consecuencia de las actuaciones realizadas con arreglo a los apartados 1 y 2, una autoridad de control detecta un incumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud de la presente Directiva, concederá a la empresa afectada un plazo adecuado para adoptar medidas de reparación, si tales medidas son posibles.

La adopción de medidas de reparación no excluirá la imposición de sanciones ni la generación de responsabilidad civil, de conformidad con los artículos 27 y 29, respectivamente.

Artículo 25 5.

En el ejercicio de sus funciones, las autoridades de control tendrán, como mínimo, competencias para:

a) 

ordenar que la empresa:

i) 

cese las infracciones de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud de la presente Directiva mediante la realización de una acción o el cese de una conducta,

ii) 

se abstenga de toda repetición de la conducta correspondiente, y

iii) 

en su caso, efectúe una reparación proporcionada a la infracción y necesaria para ponerle fin;

b) 

imponer sanciones de conformidad con el artículo 27, y

c) 

adoptar medidas provisionales en caso de riesgo inminente de daño grave e irreparable.

Artículo 25 6.

Las autoridades de control ejercerán las competencias a que se refiere el presente artículo de conformidad con el Derecho nacional:

a) 

directamente;

b) 

en cooperación con otras autoridades, o

c) 

mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes, que garantizarán que las vías de recurso sean efectivas y tengan un efecto equivalente a las sanciones impuestas directamente por las autoridades de control.

Artículo 25 7.
Los Estados miembros velarán por que toda persona física o jurídica tenga derecho a un recurso judicial efectivo contra cualquier decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le afecte, de conformidad con el Derecho nacional.
Artículo 25 8.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de control lleven registros de las investigaciones a que se refiere el apartado 1, indicando, en particular, su naturaleza y resultado, así como registros de toda medida de ejecución adoptada con arreglo al apartado 5.
Artículo 25 9.
Las decisiones de las autoridades de control respecto al cumplimiento por parte de una empresa de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad civil de la empresa en cuestión con arreglo al artículo 29.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito