+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

Toda autoridad de control podrá iniciar una investigación de oficio o cuando se le hayan comunicado inquietudes fundadas, con arreglo al artículo 26, si considera que dispone de información suficiente que indique un posible incumplimiento, por parte de una empresa, de las obligaciones establecidas en las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito