+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

Se llevarán a cabo inspecciones de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro en el que tenga lugar cada inspección y después de haber advertido previamente a la empresa, salvo cuando esa notificación previa pueda menoscabar la eficacia de la inspección. Cuando, como parte de su investigación, una autoridad de control desee llevar a cabo una inspección en el territorio de un Estado miembro que no sea el suyo, solicitará la asistencia de la autoridad de control de ese Estado miembro de conformidad con el artículo 28, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito