+Artículo 25 4.

Artículo 25 4.

Si, como consecuencia de las actuaciones realizadas con arreglo a los apartados 1 y 2, una autoridad de control detecta un incumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud de la presente Directiva, concederá a la empresa afectada un plazo adecuado para adoptar medidas de reparación, si tales medidas son posibles.

La adopción de medidas de reparación no excluirá la imposición de sanciones ni la generación de responsabilidad civil, de conformidad con los artículos 27 y 29, respectivamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito