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+Artículo 25 6. |
Artículo 25 6.Las autoridades de control ejercerán las competencias a que se refiere el presente artículo de conformidad con el Derecho nacional:
a)
directamente;
b)
en cooperación con otras autoridades, o
c)
mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes, que garantizarán que las vías de recurso sean efectivas y tengan un efecto equivalente a las sanciones impuestas directamente por las autoridades de control. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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