+Artículo 25 6.

Artículo 25 6.

Las autoridades de control ejercerán las competencias a que se refiere el presente artículo de conformidad con el Derecho nacional:

a) 

directamente;

b) 

en cooperación con otras autoridades, o

c) 

mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes, que garantizarán que las vías de recurso sean efectivas y tengan un efecto equivalente a las sanciones impuestas directamente por las autoridades de control.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito