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+Artículo 25 7. |
Artículo 25 7.Los Estados miembros velarán por que toda persona física o jurídica tenga derecho a un recurso judicial efectivo contra cualquier decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le afecte, de conformidad con el Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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