+Artículo 25 7.

Artículo 25 7.

Los Estados miembros velarán por que toda persona física o jurídica tenga derecho a un recurso judicial efectivo contra cualquier decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le afecte, de conformidad con el Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito