+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas sanciones pecuniarias, aplicable a cualquier infracción de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito