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+Artículo 27 3. |
Artículo 27 3.Los Estados miembros preverán, como mínimo, las siguientes sanciones:
a)
sanciones pecuniarias;
b)
si una empresa incumple una decisión por la que se impone una sanción pecuniaria en el plazo establecido, una declaración pública en la que se indique la empresa responsable y la naturaleza de la infracción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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