+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

Los Estados miembros preverán, como mínimo, las siguientes sanciones:

a) 

sanciones pecuniarias;

b) 

si una empresa incumple una decisión por la que se impone una sanción pecuniaria en el plazo establecido, una declaración pública en la que se indique la empresa responsable y la naturaleza de la infracción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito