Artículo 31
Ayuda pública, contratación pública y concesiones públicas
Los Estados miembros velarán por que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transpone la presente Directiva, o su aplicación voluntaria, se considere un aspecto medioambiental o social que los poderes adjudicadores pueden, de conformidad con las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, tener en cuenta como parte de los criterios de adjudicación de los contratos públicos y los contratos de concesión, y como condición medioambiental o social que los poderes adjudicadores pueden, de conformidad con dichas Directivas, establecer en relación con la ejecución de dichos contratos.