+Artículo 34 Ejercicio de la delegación
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Artículo 34 Ejercicio de la delegación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 34 1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 34 2.
Los poderes para adoptar actos delegados a los que se refieren el artículo 3, apartado 2, y el artículo 16 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 25 de julio de 2024.
Artículo 34 3.
La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 16 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Artículo 34 4.
Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
Artículo 34 5.
Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 34 6.
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, o el artículo 16 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito