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+Artículo 36 Revisión y presentación de informes |
Artículo 36 Revisión y presentación de informesArtículo 36 Revisión y presentación de informes ▼M2 —————
2.
►M2 A más tardar el 26 de julio de 2031 y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva y sobre su eficacia y su eficiencia por lo que respecta a alcanzar sus objetivos, en particular hacer frente a los efectos adversos. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. El primer informe evaluará, entre otros, los siguientes aspectos: ◄
a)
los efectos de la presente Directiva sobre las pymes, junto con una evaluación de la eficacia de las distintas medidas e instrumentos de apoyo a las pymes por parte de la Comisión y los Estados miembros;
b)
el ámbito de aplicación de la presente Directiva en lo que respecta a las empresas abarcadas, si garantiza la eficacia de la presente Directiva a la luz de sus objetivos, la igualdad de condiciones entre las entidades cubiertas y que las empresas no puedan eludir la aplicación de la presente Directiva, en particular:
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si es necesario revisar el artículo 3, apartado 1, letra a), para que queden cubiertas por la presente Directiva las entidades constituidas como formas jurídicas distintas de las enumeradas en el anexo I o el anexo II de la Directiva 2013/34/UE,
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si deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva modelos de negocio o formas de cooperación económica con empresas terceras distintas de las contempladas en el artículo 2,
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si es necesario revisar los umbrales correspondientes al volumen de negocios pertinente y, en el caso de las empresas que se constituyan con arreglo a la legislación de un Estado miembro, al número de empleados, establecidos en el artículo 2, y si es necesario adoptar un enfoque sectorial específico en los sectores que presentan un alto riesgo, y, en particular, si las empresas con un volumen de negocios pertinente superior a 450 000 000 EUR y, en el caso de las empresas que se constituyan con arreglo a la legislación de un Estado miembro, que tengan una media de más de 1 000 empleados durante el ejercicio y, además, las empresas que operan en sectores de alto riesgo deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;
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si es necesario revisar el criterio del volumen de negocios neto generado en la Unión establecido en el artículo 2, apartado 2;
c)
si es necesario revisar la definición del término «cadena de actividades»;
d)
si es necesario modificar el anexo de la presente Directiva, también en función de la situación internacional, y si debe ampliarse para cubrir otros efectos adversos, en particular los efectos adversos en la buena gobernanza; ▼M2 —————
f)
la eficacia de los mecanismos de ejecución establecidos a nivel nacional, incluidos sus efectos protectores sobre los titulares de derechos;
g)
si son necesarios cambios en el nivel de armonización contemplado en la presente Directiva para garantizar la igualdad de condiciones para las empresas en el mercado interior, incluidas la convergencia y la divergencia entre las disposiciones de Derecho nacional por las que se transpone la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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