+Artículo 1 3.

Artículo 1 3.

El objetivo de la Autoridad será proteger el interés público, la estabilidad y la integridad del sistema financiero de la Unión, y el correcto funcionamiento del mercado interior, para lo cual deberá:

a) 

prevenir la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

b) 

contribuir a determinar y evaluar los riesgos y amenazas del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en todo el mercado interior, así como los riesgos y amenazas procedentes de fuera de la Unión que repercutan o puedan repercutir en el mercado interior;

c) 

asegurar una supervisión de alta calidad en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, «LBC/LFT») en todo el mercado interior;

d) 

contribuir a la convergencia de la supervisión en el ámbito de la LBC/LFT en todo el mercado interior;

e) 

contribuir a la armonización de las prácticas de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) en lo que respecta a la detección de operaciones o actividades sospechosas;

f) 

apoyar y coordinar el intercambio de información entre las UIF y entre estas y otras autoridades competentes.

Las disposiciones del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las competencias de la Comisión, en particular las previstas en el artículo 258 del TFUE, para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito