+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

La Autoridad desempeñará las siguientes funciones con respecto a las UIF y sus actividades en los Estados miembros:

a) 

mantener una lista actualizada de las UIF dentro de la Unión;

b) 

vigilar los cambios en el marco jurídico de las UIF, así como en su organización, centrándose en los recursos para el desempeño de sus funciones;

c) 

apoyar el trabajo de las UIF y contribuir a mejorar la cooperación y la coordinación entre ellas;

d) 

contribuir a la determinación y selección de casos relevantes para la realización de análisis conjuntos por las UIF;

e) 

desarrollar métodos y procedimientos adecuados para la realización de análisis conjuntos de casos transfronterizos por las UIF;

f) 

poner en marcha, coordinar, organizar y facilitar la realización de análisis conjuntos por las UIF;

g) 

prestar asistencia a las UIF, en respuesta a sus solicitudes específicas, tales como las solicitudes de mediación en caso de desacuerdo entre UIF;

h) 

efectuar revisiones inter pares de las actividades de las UIF destinadas a reforzar su coherencia y eficacia y a identificar las mejores prácticas;

i) 

desarrollar y poner a disposición de las UIF herramientas y servicios para mejorar sus capacidades de análisis, así como herramientas y servicios informáticos y de inteligencia artificial para el intercambio seguro de información, también mediante el alojamiento de FIU.net;

j) 

desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de detección, análisis y difusión de operaciones sospechosas;

k) 

a petición de las UIF, proporcionarles formación especializada y asistencia, también mediante la prestación de apoyo financiero, en el ámbito de los objetivos de la Autoridad y en función de los recursos humanos y presupuestarios a su disposición;

l) 

apoyar, a petición de las UIF, su interacción con las entidades obligadas proporcionando conocimientos especializados a estas últimas, entre otros medios, mejorando su sensibilización y sus procedimientos para detectar las actividades y operaciones sospechosas y notificarlas a las UIF;

m) 

preparar y coordinar las evaluaciones y los análisis estratégicos de las amenazas, riesgos y métodos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo identificados por las UIF.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito