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+Artículo 5 5. |
Artículo 5 5.La Autoridad desempeñará las siguientes funciones con respecto a las UIF y sus actividades en los Estados miembros:
a)
mantener una lista actualizada de las UIF dentro de la Unión;
b)
vigilar los cambios en el marco jurídico de las UIF, así como en su organización, centrándose en los recursos para el desempeño de sus funciones;
c)
apoyar el trabajo de las UIF y contribuir a mejorar la cooperación y la coordinación entre ellas;
d)
contribuir a la determinación y selección de casos relevantes para la realización de análisis conjuntos por las UIF;
e)
desarrollar métodos y procedimientos adecuados para la realización de análisis conjuntos de casos transfronterizos por las UIF;
f)
poner en marcha, coordinar, organizar y facilitar la realización de análisis conjuntos por las UIF;
g)
prestar asistencia a las UIF, en respuesta a sus solicitudes específicas, tales como las solicitudes de mediación en caso de desacuerdo entre UIF;
h)
efectuar revisiones inter pares de las actividades de las UIF destinadas a reforzar su coherencia y eficacia y a identificar las mejores prácticas;
i)
desarrollar y poner a disposición de las UIF herramientas y servicios para mejorar sus capacidades de análisis, así como herramientas y servicios informáticos y de inteligencia artificial para el intercambio seguro de información, también mediante el alojamiento de FIU.net;
j)
desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de detección, análisis y difusión de operaciones sospechosas;
k)
a petición de las UIF, proporcionarles formación especializada y asistencia, también mediante la prestación de apoyo financiero, en el ámbito de los objetivos de la Autoridad y en función de los recursos humanos y presupuestarios a su disposición;
l)
apoyar, a petición de las UIF, su interacción con las entidades obligadas proporcionando conocimientos especializados a estas últimas, entre otros medios, mejorando su sensibilización y sus procedimientos para detectar las actividades y operaciones sospechosas y notificarlas a las UIF;
m)
preparar y coordinar las evaluaciones y los análisis estratégicos de las amenazas, riesgos y métodos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo identificados por las UIF. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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