+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

La Autoridad elaborará cuestionarios estructurados y otras herramientas en línea o fuera de línea para que los utilicen la Autoridad y los supervisores a efectos de solicitar, recopilar, compilar y analizar datos e información de las entidades obligadas, incluidos los datos en los que se basará en aplicación de los elementos de la metodología de supervisión enumerados en el apartado 2.

Las herramientas desarrolladas por la Autoridad garantizarán la recogida de datos e información relacionados con la LBC/LFT objetivos y comparables de las entidades obligadas y permitirán un intercambio de información eficiente y rápido entre los supervisores y la Autoridad.

La Autoridad procurará desarrollar dichas herramientas tan pronto como sea aplicable la metodología de supervisión a todo el sistema de supervisión de la LBC/LFT.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito