+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

Cuando las revisiones temáticas previstas a nivel nacional no sean objeto de coordinación a nivel de la Unión, la Autoridad, junto con las autoridades de supervisión, examinará la necesidad y la posibilidad de armonizar o sincronizar su calendario, y facilitará el intercambio de información y la asistencia mutua entre las autoridades de supervisión que las realicen. La Autoridad facilitará asimismo cualquier actividad que las correspondientes autoridades de supervisión puedan desear realizar conjuntamente o de una manera similar en el contexto de sus respectivas revisiones temáticas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito