+Artículo 9 5.
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Artículo 9 5.
Cuando las revisiones temáticas previstas a nivel nacional no sean objeto de coordinación a nivel de la Unión, la Autoridad, junto con las autoridades de supervisión, examinará la necesidad y la posibilidad de armonizar o sincronizar su calendario, y facilitará el intercambio de información y la asistencia mutua entre las autoridades de supervisión que las realicen. La Autoridad facilitará asimismo cualquier actividad que las correspondientes autoridades de supervisión puedan desear realizar conjuntamente o de una manera similar en el contexto de sus respectivas revisiones temáticas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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