+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

El perfil de riesgo inherente y residual de las entidades obligadas evaluadas en virtud del apartado 1 será clasificado por la Autoridad como bajo, medio, sustancial o alto, sobre la base de los parámetros de referencia y con arreglo a la metodología que se establecen en las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 7. Cuando la entidad obligada evaluada forme parte de un grupo de entidades de crédito o entidades financieras, el perfil de riesgo se clasificará a nivel de grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito