+Artículo 12 3.
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Artículo 12 3.
El perfil de riesgo inherente y residual de las entidades obligadas evaluadas en virtud del apartado 1 será clasificado por la Autoridad como bajo, medio, sustancial o alto, sobre la base de los parámetros de referencia y con arreglo a la metodología que se establecen en las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 7. Cuando la entidad obligada evaluada forme parte de un grupo de entidades de crédito o entidades financieras, el perfil de riesgo se clasificará a nivel de grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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