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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.En la solicitud a que se refiere el apartado 1:
a)
se identificará la entidad obligada no seleccionada respecto de la cual el supervisor financiero considera que la Autoridad debe asumir la supervisión directa;
b)
se indicarán los motivos por los que es necesaria la supervisión directa en materia de LBC/LFT de la entidad obligada no seleccionada;
c)
se señalarán y justificarán debidamente la fecha de transferencia propuesta y el período para el que se solicita la transferencia de funciones y competencias, y
d)
se proporcionará toda la información, datos y pruebas justificativos necesarios que puedan ser útiles para la evaluación de la solicitud. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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