+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

En la solicitud a que se refiere el apartado 1:

a) 

se identificará la entidad obligada no seleccionada respecto de la cual el supervisor financiero considera que la Autoridad debe asumir la supervisión directa;

b) 

se indicarán los motivos por los que es necesaria la supervisión directa en materia de LBC/LFT de la entidad obligada no seleccionada;

c) 

se señalarán y justificarán debidamente la fecha de transferencia propuesta y el período para el que se solicita la transferencia de funciones y competencias, y

d) 

se proporcionará toda la información, datos y pruebas justificativos necesarios que puedan ser útiles para la evaluación de la solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito