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+Artículo 14 4. |
Artículo 14 4.La Autoridad evaluará la solicitud a que se refiere el apartado 1 en un plazo de dos meses, o en un plazo que permita la transferencia de funciones y competencias en la fecha propuesta en la solicitud, si este último fuera más largo. La Autoridad únicamente aceptará la transferencia de supervisión directa solicitada cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
a)
que el supervisor solicitante pueda demostrar la ineficacia de las medidas de supervisión impuestas a la entidad obligada no seleccionada en relación con incumplimientos graves, reiterados o sistemáticos de los requisitos aplicables;
b)
que el riesgo incrementado de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o los incumplimientos graves, reiterados o sistemáticos de los requisitos aplicables afecten a varias entidades de un grupo de entidades obligadas no seleccionadas, y que los supervisores financieros pertinentes convengan en que una acción de supervisión coordinada a nivel de la Unión sería más eficaz para abordarlos;
c)
que la solicitud se refiera a una falta temporal, objetiva y demostrable de capacidad a nivel del supervisor financiero para abordar adecuada y oportunamente el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo asociado a una entidad obligada no seleccionada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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