+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Las personas a que se refiere el apartado 1 o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas o de las asociaciones sin personalidad jurídica, las personas facultadas por ley o por sus estatutos para representarlas, proporcionarán la información solicitada sin demora indebida, asegurándose de que sea clara, precisa y completa. Los abogados con los poderes adecuados podrán proporcionar la información en nombre de sus clientes. Dichos clientes seguirán siendo plenamente responsables si la información presentada es incompleta, incorrecta o engañosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito