+Artículo 17 2.
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Artículo 17 2.
Las personas a que se refiere el apartado 1 o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas o de las asociaciones sin personalidad jurídica, las personas facultadas por ley o por sus estatutos para representarlas, proporcionarán la información solicitada sin demora indebida, asegurándose de que sea clara, precisa y completa. Los abogados con los poderes adecuados podrán proporcionar la información en nombre de sus clientes. Dichos clientes seguirán siendo plenamente responsables si la información presentada es incompleta, incorrecta o engañosa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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