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+Artículo 17 3. |
Artículo 17 3.Cuando la Autoridad obtenga la información solicitada en virtud del apartado 1, la pondrá a disposición del supervisor financiero de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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