+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

A fin de desempeñar las funciones que le atribuye el presente Reglamento, la Autoridad podrá someter a cuantas investigaciones sean necesarias a cualquier entidad obligada seleccionada o a cualquier persona física que emplee o persona jurídica que le pertenezca, establecida o situada en un Estado miembro.

A tal fin, la Autoridad podrá:

a) 

requerir la presentación de documentos;

b) 

examinar los libros y registros de las personas de que se trate y obtener copias o extractos de ellos;

c) 

obtener acceso a los informes de auditoría interna, a la certificación de cuentas, y a cualesquiera programas informáticos, bases de datos, herramientas informáticas u otros medios electrónicos de registro de la información;

d) 

obtener acceso a documentos e información relativos a los procesos de toma de decisiones, incluidos los desarrollados mediante algoritmos u otros procesos digitales;

e) 

obtener explicaciones escritas o verbales de cualquier persona a que se refiere el artículo 17 o de sus representantes o personal;

f) 

entrevistar a cualquier otra persona que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito