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+Artículo 18 1. |
Artículo 18 1.A fin de desempeñar las funciones que le atribuye el presente Reglamento, la Autoridad podrá someter a cuantas investigaciones sean necesarias a cualquier entidad obligada seleccionada o a cualquier persona física que emplee o persona jurídica que le pertenezca, establecida o situada en un Estado miembro. A tal fin, la Autoridad podrá:
a)
requerir la presentación de documentos;
b)
examinar los libros y registros de las personas de que se trate y obtener copias o extractos de ellos;
c)
obtener acceso a los informes de auditoría interna, a la certificación de cuentas, y a cualesquiera programas informáticos, bases de datos, herramientas informáticas u otros medios electrónicos de registro de la información;
d)
obtener acceso a documentos e información relativos a los procesos de toma de decisiones, incluidos los desarrollados mediante algoritmos u otros procesos digitales;
e)
obtener explicaciones escritas o verbales de cualquier persona a que se refiere el artículo 17 o de sus representantes o personal;
f)
entrevistar a cualquier otra persona que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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