+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

La Autoridad podrá decidir confiar la realización de inspecciones in situ a un equipo conjunto de supervisión de conformidad con el artículo 16 o a un equipo específico, que podría incluir, en su caso, a miembros del equipo conjunto de supervisión. La Autoridad será responsable de establecer los equipos de inspección in situ y determinar su composición, lo que hará en cooperación con los supervisores financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito