+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
La Autoridad podrá decidir confiar la realización de inspecciones in situ a un equipo conjunto de supervisión de conformidad con el artículo 16 o a un equipo específico, que podría incluir, en su caso, a miembros del equipo conjunto de supervisión. La Autoridad será responsable de establecer los equipos de inspección in situ y determinar su composición, lo que hará en cooperación con los supervisores financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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